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Funciones Celador 2024 - 2025

Funciones Celador 2024 - 2025

En este artículo te mostramos cuáles serán tus funciones una vez superes las Oposiciones de Celador y por qué estos trabajadores son imprescindibles para el buen funcionamiento de cualquier centro sanitario.

Regulación legal de las funciones del Celador

En nuestro sistema sanitario público, las funciones del Celador venían reguladas por una norma anterior a la Constitución: la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (que puedes consultar en el BOE del 22 de Julio de 1971), mediante la que se aprobó el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Este estatuto fue sustituido por el más reciente Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Sin embargo, esta norma no derogó la totalidad de la orden de 1971, dejando vigentes, entre otros aspectos, la descripción de categorías y funciones en tanto no se regulasen por los servicios de salud (Disposición Transitoria Sexta.1.b).

Funciones de un Celador

Por tanto, las funciones del Celador se enumeran detalladamente en el artículo 14.2 de la Orden de 1971, que reproducimos a continuación:

  • El celador tramitará o conducirá las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le sean confiados por sus superiores, así como habrá de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Realizará los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.
  • Excepcionalmente, cuando el servicio de limpieza no pueda ejecutar alguna tarea de carácter especial, realizará aquellas labores de limpieza que se precisen para el buen funcionamiento del hospital.
  • Cuidará, al igual que el resto del personal sanitario, de que los enfermos no hagan un uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
  • Servirá de ascensorista cuando se le asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  • Vigilará las entradas de las Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
  • Tendrá a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidará estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  • Velará continuamente por conseguir el mayor orden de silencio posible en todas las dependencias de la Institución hospitalaria.
  • Dará cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontrase en la limpieza y conservación del edificio y material.
  • Vigilará el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en el hospital más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  • Además, vigilará el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando fumen el hospital, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.
  • Cuidará que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más de lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  • Tendrá a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  • Asimismo, ayudará a los/las Enfermeras/os y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
  • Excepcionalmente, lavará y aseará a los enfermos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las indicaciones de los/las Supervisores/as de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  • En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurará a los enfermos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.
  • En los quirófanos auxiliará en todas aquellas labores propias del Celador/a destinado en estos servicios, así como en las que le sean ordenadas por los Médicos, Supervisores/as o Enfermeros/as.
  • Bañará a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban.
  • Cuando, por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido solo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  • Ayudará al equipo de enfermería o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  • Ayudará a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiará la mesa de autopsias y la propia sala.
  • Tendrá a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos y demás personal superior.
  • Se abstendrá de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
  • También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

Tipologías y funciones del Celador

Por último, es interesante mencionar que, en determinados servicios de salud, se han establecido una serie de especializaciones de las plazas de Celador.

De este modo, las funciones de estos Celadores bien se concentran en la realización de una serie de tareas específicas o bien aglutinan funciones de puestos diferentes (como, por ejemplo, la figura del Celador - Conductor que existe en determinados servicios sanitarios).

Algunos otros tipos de Celadores que podemos encontrar en la sanidad pública de nuestro país son:

  • Celador de Almacén.
  • Celador de Ambulancia.
  • Celador de Ambulatorio.
  • Celador en Dependencias Administrativas.
  • Celador Encargado de Turno.
  • Celador de Lavandería.
  • Celador de Necropsias.
  • Celador de Planta.
  • Celador de Puerta.
  • Celador de Quirófano.
  • Celador de Urgencias.
  • Celador de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
  • Celador Vigilante.

Como ves, la variedad de posibles funciones de un Celador es realmente amplia, lo que hace de estos profesionales un activo clave para cualquier centro hospitalario. Sin duda, su labor es muy valiosa y merece todo nuestro reconocimiento.

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