¿Quieres formar parte del cuerpo de Tropa y Marinería? Dedicar tu carrera profesional a la defensa de nuestro país te aportará grandes ventajas laborales, sociales y económicas. Si tienes claro que esta profesión es para ti, primero deberás superar un proceso de oposición y obtener unos buenos resultados en las pruebas de selección. No obstante, tanto las pruebas como los requisitos y otras características del proceso selectivo dependerán de la convocatoria a la que te presentes.
En Oposiciones.es queremos ayudarte en el camino hacia el aprobado, resolviendo todas las dudas que puedas tener sobre esta oposición. Por ello, vamos a contarte algunos datos esenciales sobre las convocatorias de Tropa y Marinería. ¡Toma nota de todos!
¿Quién puede convocar las oposiciones del Ejército?
En la actualidad, existen varios tipos de oposiciones destinadas a cubrir puestos de trabajo en el Ejército español. Las más conocidas suelen ser las de Tropa y Marinería, ya que ofrecen un amplio número de plazas de manera constante y los requisitos de acceso son bastante asequibles.
Estas convocatorias se publican de manera anual, aunque pueden estar compuestas por varios ciclos, con sus correspondientes plazas. Estos ciclos suelen publicarse en momentos diferentes a lo largo del año de dicha convocatoria.
Puesto que las Fuerzas Armadas son una entidad que pertenece al Ministerio de Defensa de España, este es también el organismo encargado de convocar, organizar y formalizar las oposiciones de acceso al cuerpo de Tropa y Marinería.
Tipos de convocatorias del Ejército: por especialidades
Si es la primera vez que te planteas opositar a una convocatoria de Tropa y Marinería, quizá desconozcas que hay diferentes especialidades militares dentro de esta institución. Por lo tanto, a la hora de presentarte a la oposición, podrás optar a puestos muy diferentes, como los que te presentamos a continuación.
En cada convocatoria podrás elegir la plaza que más te interese según la especialidad, el destino, el nivel académico y físico o la duración.
¡Echa un vistazo a las especialidades de Tropa y Marinería!
Ejército de Tierra
En primer lugar, nos encontramos con las plazas destinadas a cubrir puestos de trabajo en el Cuerpo General del Ejército de Tierra. En este caso, las diferentes especialidades a las que podrás aspirar son las siguientes:
- Infantería Ligera
- Infantería Acorazada/Mecanizada
- Caballería
- Artillería de Campaña
- Artillería Antiaérea
- Ingenieros
- Transmisiones
- Apoyo Sanitario
- Mantenimiento de Vehículos
- Mantenimiento de Armamento y Material
- Mantenimiento de Aeronaves
- Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones
- Chapa y Soldadura
- Hostelería
- Montador de Equipos
- Música
Armada
En segundo lugar, nos encontramos con las plazas destinadas a la Armada Española. En este caso se dividen en dos cuerpos diferentes: por un lado, el Cuerpo General de la Armada y, por otro, el Cuerpo de Infantería de Marina. ¡Veamos cómo se componen!
Cuerpo General de la Armada:
- Aprovisionamiento
- Energía y Propulsión
- Maniobra y Navegación
- Operaciones y Sistemas
Cuerpo de Infantería de Marina:
- Infantería de Marina
- Música
Ejército del Aire
Por último, podrás optar a las especialidades destinadas a cubrir puestos de trabajo en el Cuerpo General del Ejército del Aire. Estas son:
- Protección de la fuerza y apoyo de las operaciones
- Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico
- Auxiliar de Mantenimiento de Armamento
- Auxiliar de Mantenimiento y Electrónica
- Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos
- Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras
- Auxiliar de Mando y Control
- Operador de Equipos y Sistemas
- Operaciones de Plataforma Aérea
- Combustibles
- Contraincendios
- Cartografía e Imagen
- Apoyo Sanitario
- Administración
- Hostelería
- Música
¿Cómo será el proceso de selección para el Ejército?
Uno de los aspectos más importantes que se indican en las convocatorias de Tropa y Marinería es la estructura del proceso selectivo. Según la convocatoria más reciente, las pruebas de selección se organizan en dos fases diferenciadas. ¡Vamos a verlas en detalle!
1ª Fase: concurso y oposición
En la primera fase, los aspirantes deberán demostrar que son aptos para formar parte del Ejército a través de dos tipos de pruebas:
- Valoración de méritos. En esta etapa, se valorarán los méritos generales, académicos y militares del aspirante, comprobando si se cuentan con las debidas certificaciones oficiales. Con todos estos méritos, el solicitante obtendrá una nota de concurso.
- Pruebas de aptitud. Consistente en diferentes test individuales destinados a medir factores como la memoria, el razonamiento abstracto, o la noción espacial, numérica y mecánica, entre otros.
2ª Fase: pruebas físicas y personales
Superada la primera fase, los aspirantes deberán hacer frente a otro tipo de pruebas relacionadas con la capacidad física y la salud. Estas pruebas son:
- Ejercicios de aptitud física. Son ejercicios destinados a medir la capacidad física para desempeñar las tareas fundamentales de un miembro del Ejército. Los más habituales son: salto de longitud sin carrera, abdominales, flexoextensiones de brazos, y carrera ida y vuelta.
- Reconocimiento médico. En este caso, se examinará sobre todo si el aspirante sufre alguna de las enfermedades, trastornos o dolencias contempladas en el cuadro médico de exclusiones.
¿Cuáles son los requisitos para ser militar?
En todas las convocatorias de Tropa y Marinería se indican las condiciones que es obligatorio cumplir para poder formar parte de este cuerpo de defensa. Las más importantes tienen relación con la edad, la nacionalidad, la formación y la capacitación física, pero estos requisitos ofrecen algunas diferencias según la nacionalidad de los solicitantes.
¡Profundicemos en esta cuestión!
Requisitos generales
Los requisitos generales indicados en las convocatorias de Tropa y Marinería más recientes son:
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que figuran en el apéndice dedicado a esta cuestión en la convocatoria correspondiente.
- Cumplir o haber cumplido 18 años antes del día de incorporación al centro docente militar para iniciar la formación -una vez obtenida la plaza- y no haber alcanzado antes de ese día los 29 años.
- No tener antecedentes penales ni tener abierto un procedimiento judicial por delito doloso en calidad de imputado, procesado, investigado o encausado.
- No estar privado de derechos civiles ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Reunir las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño del trabajo.
- Tener la titulación académica exigida para cada plaza.
- No ser militar de Tropa y Marinería con compromiso en vigor, ni estar en proceso de formación, ni haber resuelto el compromiso por sanción disciplinaria o insuficiencia de facultades, ni haber causado baja en la fase de enseñanza de formación militar.
Requisitos específicos
Por su parte, los requerimientos específicos de Tropa y Marinería son los siguientes:
- Contar, como mínimo, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. También será admitida cualquier titulación superior a este nivel educativo.
- No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.
- No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
- No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
- En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
- No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.
- Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
- No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero).
- En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
- No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2021, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
Diferencia entre nacionales y extranjeros
Como hemos visto, los requerimientos para formar parte de las Fuerzas Armadas no son demasiado exigentes. No obstante, si eres un aspirante extranjero, deberás superar una serie de requisitos generales un tanto diferentes, aunque también muy asequibles.
Estos condicionantes son los siguientes:
- Tarjeta de residencia: Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
- Edad: Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
- Legal: No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- Nacionalidad: No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
- Antecedentes: Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
En cuanto al resto de requisitos, los conocidos como específicos -médicos, académicos, físicos y demás- son exactamente iguales tanto para aspirantes españoles como para extranjeros.