¿Cuál es el horario de los funcionarios de Ayuntamientos?
16 abril de 2025
Sueldos atractivos, estabilidad laboral hasta el día de tu jubilación, vacaciones y días de asuntos propios … Son muchas las ventajas de conseguir tu plaza en el funcionariado. A ellas hay que sumar las cuestiones relativas a la jornada de trabajo de estos profesionales. ¡Quédate a leer para conocer más sobre el horario de los funcionarios de Ayuntamientos!
Tabla de contenidos
¿Qué normativa regula el horario de los funcionarios de Ayuntamientos?
Así pues, el horario de los funcionarios de Corporaciones Locales se recoge en la normativa propia de cada Administración, es decir, será cada Ayuntamiento el que defina el horario de sus trabajadores y trabajadoras.
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Como no podemos resumir todas y cada una de las condiciones de cada Corporación Local, para que puedas hacerte una idea de los tiempos de trabajo que suelen manejar los Ayuntamientos, tomamos como referencia para este blog el documento en el que se estipula la jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En este documento se recoge que la jornada laboral de un funcionario será de 37 horas y media a la semana, lo que se traduce anualmente en 1.642 horas al año. Veamos las diferentes opciones para distribuir este horario. ¡Apunta!
Las jornadas y las horas de trabajo total pueden variar en función del Ayuntamiento. Consulta su normativa específica para conocer tu jornada con detalle.
Jornada de mañana
Sin duda el horario de mañana es uno de los más atractivos para cualquier persona. Tener la tarde libre es un placer al que no muchos pueden acceder. Si tu jornada laboral como funcionario es de mañana, tenderá a estructurarse de la siguiente manera:
Horario fijo. De 09:00 a 14:30 de lunes a viernes.
Horario flexible. El tiempo restante para completar la jornada se realizará de forma flexible en las siguientes franjas:
Entre las 07:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes.
Entre las 14:30 y las 18:00 horas de lunes a jueves.
Entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Jornada de tarde
En algunos casos, como personal funcionario, también contarás con horarios de tarde. Tomando como ejemplo las jornadas estipuladas para los funcionarios del Estado, estas serían las franjas:
Horario fijo. De 15:00 a 20:30 horas de lunes a viernes.
Horario flexible. El tiempo restante hasta completar la jornada puede ejecutarse de forma flexible entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:30 y las 22:00 horas.
Jornada de mañana y tarde
En el caso de las jornadas repartidas entre mañana y tarde, estos son los horarios que se manejan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
Horario fijo. De 09:00 a 17:00 horas de lunes a jueves, con una pausa comer que durará, como mínimo, 30 minutos. Los viernes la jornada empezará a las 09:00 y finalizará a las 14:30 horas.
Horario flexible. El tiempo restante para completar la jornada se realizará de forma flexible en las siguientes franjas:
Entre las 07:00 y las 09:00 horas de lunes a viernes.
Entre las 17:00 y las 18:00 horas de lunes a jueves.
Entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Jornada de noche
También puedes encontrarte con turnos de noche para determinados puestos. Por ejemplo, en el horario recogido en la normativa para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid se recoge un apartado en el que se dice que esta jornada se encuentra en una franja que va desde las 22:00 a las 07:00 horas.
Como puedes ver, la jornada laboral de un funcionario puede ser diversa. En este caso hemos tomado como ejemplo el horario del personal estatal, pero en el caso de los Ayuntamientos, tendrás que consultar la normativa vigente para esta materia en cada uno de ellos. Toma estos horarios como una referencia para ayudarte a visualizar qué tipo de jornadas existen dentro del funcionariado.
Casos especiales en la jornada laboral de un funcionario
Además de los horarios “estándar”, hay una serie de casuísticas especiales que pueden modificar el horario de los funcionarios de Ayuntamientos. Te mostramos algunos ejemplos recogidos en la normativa estatal, que también se aplicarán, de manera parecida, en los Ayuntamientos.
Jornada de verano. Pueden establecerse jornadas de verano, con horarios que acostumbran a desarrollarse entre las 08:00 y las 15:00 horas de lunes a viernes, en el caso de las personas con horario de mañana, y de 14:30 a 21:30 en el de las de tarde.
Jornada que permita la conciliación familiar. Los funcionarios y funcionarias que requieran una mayor flexibilidad de su jornada para cuidar a miembros de su familia podrán acogerse a este tipo de medida.
Jornada reducida. En el caso de que pueda solicitarse, el funcionario/a podrá pedir una jornada reducida ininterrumpida de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Esto afectará a su retribución, percibiendo tan solo un 75% del total.
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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado, 261, de 31 de octubre de 2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf
Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Boletín Oficial del Estado, 52, 1 de marzo de 2019. https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-2861-consolidado.pdf
Clara Carreira Salgueiros
Graduada en Periodismo en la Universidad de Santiago de Compostela y especializada en Comunicación Política e Institucional. Ha trabajado en medios de comunicación como Televisión de Galicia. También en la agencia Ártabra Comunicación como responsable de comunicación en instituciones. Ahora sigue creciendo como redactora de contenidos digitales.