Este último año y medio ha dejado patente la necesidad de elaborar una regulación para el ámbito del teletrabajo. En el ámbito del trabajo en las administraciones públicas esta nueva figura se reguló en septiembre de 2020. De esta manera el derecho al teletrabajo de los funcionarios públicos quedó recogido en el Estatuto del Empleado Público, artículo 47 bis.
En el artículo de hoy vamos a conocer en detalle todo lo que implica esta regulación para el teletrabajo de los funcionarios públicos. ¿Te interesa? ¡Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber!
Tabla de contenidos
¿Qué es el teletrabajo?
Se considera teletrabajo todas aquellas modalidades de trabajo a distancia que se llevan a cabo fuera del centro de trabajo habitual. En estos supuestos, los empleados desempeñan sus funciones de forma telemática en un puesto que no se encuentra en el domicilio de la empresa que los ha contratado.
Esto nos sirve para diferenciarlo del concepto de trabajo a distancia. Y es que el teletrabajo, además, implica una estrecha relación con las TIC, mientras que el trabajo a distancia no implica necesariamente el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
“El teletrabajo en la Administración Pública deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.”
Podemos encontrar las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Una vez entendidos los principales conceptos y diferencias entre trabajo a distancia y trabajo presencial, podemos entrar a valorar el teletrabajo en funcionarios públicos.
Artículo 47 bis del TREBEP
En este contexto, el primer apartado del artículo 47.bis TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) dice lo siguiente:
“Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.
Por tanto, podemos decir que en la Administración Pública se contempla la posibilidad de ofrecer a los funcionarios este nuevo derecho. Ahora vamos a ver exactamente como se aplica esta regulación dentro del marco concreto del teletrabajo en funcionarios.
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Teletrabajo y funcionarios públicos: un decreto ley urgente
Ante una situación de emergencia y para prevenir más contagios y muertes derivados de la pandemia de la Covid-19, se necesitaba una ley que regulase el trabajo de los funcionarios públicos. Las administraciones no pueden parar y para seguir funcionando necesitan a todos sus trabajadores, especialmente a los administrativos. ¡Por eso es un buen momento para preparar las oposiciones a Administración y Archivo!
Un contexto urgente que empujó al gobierno a tramitar y aprobar con urgencia la modificación del Estatuto de los Empleados Públicos para el teletrabajo de funcionarios de las distintas administraciones.
En este decreto se recogen varios puntos fundamentales que regulan los derechos de los trabajadores públicos en este nuevo marco laboral. Te los resumimos a continuación:
Se considera teletrabajo de funcionarios todas las modalidades en las que los empleados públicos presten trabajo a distancia empleando para ello las TIC.
La prestación de los servicios de teletrabajo de los funcionarios debe ser compatible con la modalidad presencial. Se trata de un modo de trabajo voluntario y reversible salvo en supuestos que estén completamente justificados.
Se contempla que está modalidad de trabajo es objeto de negociación colectiva en el ámbito que le corresponde. Para ello, se contemplan todos los criterios objetivos del acceso al teletrabajo por parte de los funcionarios de las Administraciones Públicas.
Los empleados públicos que se acojan a esta modalidad de trabajo tendrán los mismos derechos y deberes. Tanto individuales como colectivos que estén recogidos en el Estatuto de los Empleados Públicos.
La normativa de prevención de riesgos laborales es la misma salvo en aquellos casos en los que la regulación solo sea aplicable en el trabajo presencial.
Es responsabilidad de las administraciones proporcionar los medios necesarios para que los empleados puedan realizar sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
Todo lo que se recoge en el Estatuto de los Empleados Públicos es de aplicación para el teletrabajo en los funcionarios de las Administraciones.
El teletrabajo de los funcionarios en la administración pública
La pandemia de la Covid-19 llegó para cambiar nuestras vidas en muchos aspectos, uno de ellos en como nos relacionamos con nuestro entorno de trabajo. El Gobierno y las administraciones públicas no han sido ajenas a ello y, aunque les ha costado algo de tiempo, elaboraron un marco que regula el teletrabajo en funcionarios.
Como te decíamos al principio, el teletrabajo en funcionarios se reguló en el TREBAP, artículo 47 bis. Aprobado por un decreto ley, se trata de una forma de dar los mecanismos para mejorar la productividad, conciliación, eficiencia de los empleados públicos en esta nueva situación.
No obstante, el teletrabajo en funcionarios no solo viene regulado en este nuevo apartado del Estatuto de los Empleados Públicos. Y es que, con solo cinco puntos no se puede regular todos los derechos de los trabajadores. Por eso, esto este artículo se complementa con lo recogido y elaborado por el gobierno en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Una ley que también mencionábamos al principio de este artículo.
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
En el contexto actual no solo se puede regular el teletrabajo de los funcionarios con los puntos antes mencionados. Además, al mismo tiempo, era necesaria una ley para el resto de trabajadores.
Aquí es donde entra en juego la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Elaborada por el gobierno para regular la situación de millones de trabajadores que todavía desempeñan sus funciones a distancia.
Algunos de los puntos que se recogen en esta nueva ley complementan la modificación del TREBEP de septiembre de 2020.
En ella se recopila, en varios capítulos todos los aspectos fundamentales, derechos, deberes y obligaciones tanto de empresas como de los propios trabajadores.
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Alicia Pardo Crego
Graduada en Periodismo en la Universidad de Santiago de Compostela. Ha trabajado en el departamento web de La Voz de Galicia, y durante cuatro años en el periódico La Opinión de A Coruña como responsable de la sección de Cultura.
Su etapa en Ártabra Comunicación le ha proporcionado experiencia en el ámbito organizacional. Dedica su tiempo libre a leer, cocinar y formarse a distancia a través de la red.