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Horarios en Auxilio Judicial: condiciones, flexibilidad y vacaciones

Horarios en Auxilio Judicial: condiciones, flexibilidad y vacaciones
19 diciembre de 2024

Una de las ventajas de superar las Oposiciones de Auxilio Judicial y conseguir tu plaza, son los horarios, las vacaciones y facilidades para la conciliación que tendrás garantizadas por ley. ¿Quieres conocerlas? Sigue leyendo y descubre dónde se regulan y todos tus futuros derechos como personal funcionario.

¿Dónde se regulan los horarios en Auxilio Judicial y las condiciones?

Lo primero es lo primero: saber a qué documento dirigirte para enterarte de todas las condiciones (incluido el horario) en Auxilio Judicial. Como podrás imaginarte, está todo más que regulado, en especial al tratarse de un organismo público.

Así que, para ampliar tu información, encontrarás los detalles en la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

¿Quieres las claves? Te contamos los detalles en este artículo.

Los horarios en Auxilio Judicial

La legislación establece que en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencias y actuaciones procesales.

Pero, a la vez, regula una jornada para los/as empleados/as públicos/as también tengan descansos, vacaciones y beneficios. Descubre los turnos a continuación.

Jornada ordinaria

  • Los horarios generales: mínimo de 37,5 horas a la semana y 1.557 horas al año.
  • Los turnos fijos: de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
  • Los turnos variables, hasta completar las 37,5 horas semanales:
    • Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes.
    • Entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves.
    • Entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
  • Además, tendrás una pausa de hasta 30 minutos y que computará como trabajo efectivo.

Jornada Intensiva

Al llegar los meses de verano, se establecen los horarios de jornada intensiva, del 16 de junio al 15 de septiembre. Para cumplir con el servicio y la continuidad de las diligencias, se reparten unos turnos y horarios, en función del personal.

  • Personal con jornada ordinaria de mañana:
    • Jornada: 32,5 horas a la semana.
    • Turno: 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
    • Presencia obligatoria: 9:00 a 14:30 horas.
  • Personal en registro Civil Central y Unidades de Atención al Público:
    • Jornada: 32,5 horas a la semana.
    • Turno: 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
  • Personal en Puestos de Libre Designación:
    • Jornada: 35 horas semanales.
    • Turno: 8:00 a 15:30 horas.
    • Presencia obligatoria: de 9:00 a 14:30 horas. Además, 2,5 horas al menos una tarde entre semana.

También se regulan hasta 5 días de jornada reducida (de 9:00 a 14:00 horas) por fiestas locales. Eso sí, garantizando la asistencia de los funcionarios para realizar funciones de urgencia hasta las 15:00 horas.

Las vacaciones y los permisos en Auxilio Judicial

En el artículo 7 de la normativa se regula todo lo relacionado con el disfrute de las vacaciones, cómo debes hacer la distribución o la flexibilidad. También contempla permisos y festivos. Te lo explicamos

Vacaciones

  • En un año natural, disfrutarás de 22 días hábiles de vacaciones.
  • Disfrutarás de los días proporcionales si estuviste menos de un año de servicios.
  • Los periodos mínimos de vacaciones son de 5 días hábiles.
  • Tendrás todo el año natural y hasta el 31 de enero para solicitar vacaciones que te corresponden.
  • La mitad de tus vacaciones las tienes que cuadrar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Podrás disfrutar de hasta 7 días hábiles de forma independiente.
  • En caso de que te encuentres en una situación de incapacidad temporal o permiso mientras sea el periodo obligado de vacaciones (recordamos, entre el 1 de junio y 30 de septiembre) tendrás la oportunidad de solicitar días de vacaciones fuera de ese rango de fechas.
  • Y también, en el caso de que esas situaciones o permisos impidan el disfrute de las vacaciones dentro del año natural, podrás recuperarlas en el año siguiente.

Festivos

  • Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y servicios de la Administración de Justicia (salvo servicios de guardia).
  • Si el 24 o 31 de diciembre coinciden en festivo, sábado o día no laborable, los podrás compensar con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
  • En el caso de que, por estar de servicio, no pudieras disfrutar del 24 o 31 como festivos; podrás disfrutar hasta dos días libres por cada festivo trabajado. Pero tiene que ser antes del 15 de febrero del año siguiente y no son acumulables esos días de compensación con las vacaciones anuales.
  • A cada año natural, se suma como máximo un día de permiso cuando uno o varios festivos nacionales coincidan en sábado.

Medidas para la conciliación en Auxilio Judicial

Además de las vacaciones, festivos y jornada, también te interesa conocer las medidas de conciliación que se ofrecen al personal funcionario y la flexibilidad horaria (y que podrás disfrutar tú también, si consigues tu plaza).

¡Conócelas!

  • Flexibilizar 1 hora diaria el horario fijo de jornada, en el caso de tener a tu cargo:
    • Personas mayores.
    • Menores de 12 años.
    • Personas con discapacidad.
    • Un familiar con enfermedad grave.
  • Flexibilizar hasta 2 horas diarias sobre el horario fijo (por coincidir con horario de centros educativos, de rehabilitación, etc.), si tienes a tu cargo personas con discapacidad, hasta el primer de consanguinidad o afinidad.
  • Si perteneces a una familia monoparentales, de forma temporal y excepcional, podrán modificar del horario fijo en un máximo de 2 horas.
  • Podrás ausentarte del trabajo para someterte a técnicas de fecundación o reproducción asistida.
  • Si tienes hijos/as con discapacidad, podrás ausentarte del trabajo el tiempo indispensable para asistir a reuniones educativas o acompañarle en tratamientos, entre otros supuestos.

¡Consigue estas condiciones y tu plaza en Auxilio Judicial!

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Bibliografía:

  • Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia. Boletín Oficial del Estado, 14, de 16 de enero de 2014. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-437
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