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¿Qué es la función pública?

¿Qué es la función pública?
11 junio de 2021

Has decidido o estas pensando en enfrentarte a unas oposiciones y quieres convertirte en funcionario. Pero, ¿sabes con detalle qué es la función pública? ¿Conoces los derechos y deberes de los funcionarios? Vamos aclararlo en este artículo.

Jurídicamente, la función pública puede definirse como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores.

 

¿Qué es la función pública? Definición

Si hemos de empezar por el principi,o vayamos a la RAE. El diccionario de la Real Academia Española nos define función pública desde el punto de vista administrativo como la “tarea que corresponde realizar a una institución o entidad publica o a un funcionario”.

Jurídicamente, la función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. También puede entenderse como función pública el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.

Esta figura esta sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

 

El funcionariado público: concepto

Tienes claro que quieres ser funcionario y que para ello tendrás que superar tus oposiciones. Bien, pero desde el punto de vista legal y administrativo y tomando como base el texto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre la definición va más allá.

Se considerará funcionario público todo aquel que haya superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública. Por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participará en el ejercicio de funciones públicas.

 

¿Cuáles son las diferencias entre funcionarios y servidores públicos?

Un servidor público es toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública. La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley tras superar un proceso selectivo y su labor profesional supone una representación del Estado.

La labor del servidor público supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado. Disponen de un nombramiento en el que se reconoce esta condición.

 

Función Pública: tipos y clasificación

Los distintos tipos de empleados públicos de la administración pública se clasifican en cuatro clases:

Funcionarios de carrera

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Funcionarios interinos

Son aquellas personas que por cuestiones temporales o de urgencia, prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. Los interinos ocupan temporalmente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino.

Personal laboral

Es personal laboral quien, en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.

Personal eventual

Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Solo realizarán funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública.

 

Función pública: derechos de los empleados del Estado

El texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público enumera una serie de derechos básicos y comunes de los empleados públicos. Los vemos a continuación. Presta atención, ¡te interesará!

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • Participación en la consecución de objetivos
  • Defensa jurídica como consecuencia del legítimo ejercicio de funciones como cargos públicos
  • Formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos.
  • Al respeto de su intimidad y a la no discriminación
  • Adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia.
  • Libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • Jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • Prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
  • Libre asociación profesional.
  • Derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

El funcionario deberá mantener un Código de Conducta, donde se establecen los principios éticos y aquellos otros integrados dentro del Régimen disciplinario de los Empleados Públicos.

 

Función pública: ¿Para qué administraciones podré trabajar?

Según establece el texto legal, el funcionario o personal laboral, podrá trabajar el servicio de distintas Administraciones Públicas en las que se extiende el ámbito de la función pública.

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Las Administraciones de las entidades locales.
  • Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • Las universidades públicas.

Algunos casos se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias y por lo previsto en el texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

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Como habrás tenido oportunidad de comprobar, la función pública en sus distintas partes te ofrece un importante aval y garantías de futuro laboral. ¿Aún tienes dudas? Decídete a presentarte a tus oposiciones para optar a tu futuro como funcionario.

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Imagen autor oposiciones
Luís Busto

Graduado en Comunicación Audiovisual por la Universidade da Coruña, comenzó en el mundo profesional como técnico de medios audiovisuales, continuando como operario de cámara. En los últimos años trabajó como redactor de noticias de ámbito local en el períodico La Voz de Galicia y de diseñador gráfico, entre otros empleos. A nivel personal le interesa todo lo relacionado con la cultura, el cine, las series, las lenguas y la música. En el ámbito deportivo es un apasionado del Dépor desde niño. Para Luís la comunicación reside en la importancia de saber transmitir el mensaje.

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