Requisitos Suboficial del Ejército

Requisitos Suboficial del Ejército

En este artículo vamos a explicarte cómo son los diferentes requisitos de Suboficial del Ejército, tanto los establecidos para el acceso libre como los del acceso por promoción interna.

Si te presentas a las oposiciones de Suboficial del Ejército y consigues una plaza de esta escala, podrás disfrutar de muchas ventajas, como estabilidad laboral y remuneración acorde con las responsabilidades del puesto. ¿Qué te parece? ¡Sigue leyendo para saber más!

 

Las escalas del ejército español

El Ejército de España cuenta con tres escalas diferentes:

  • Escala de Tropa: es el grupo jerárquico del nivel básico. Su principal función es realizar los cometidos operarios siguiendo las órdenes de los superiores y los procedimientos establecidos.
  • Escala de Suboficiales: es el grupo intermedio dentro de la jerarquía militar. En esta escala hay diferentes grados militares: Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Suboficial mayor.
  • Escala de Oficiales y Oficiales Generales: es el rango más alto de la jerarquía. Sus principales funciones son planificar, organizar y coordinar.

Para poder llegar a los puestos superiores del Ejército, primero deberás conseguir tu plaza de la Escala de Suboficiales.

 

El sistema de acceso a la Escala de Suboficiales

El sistema selectivo para ingresar en la Escala de Suboficiales del Ejército es de concurso – oposición.

Este sistema consta de dos modalidades diferentes de acceso y de dos submodalidades:

  • Acceso directo: es la manera de entrar directamente al proceso con los estudios requeridos, sin necesidad de ser militar de tropa previamente.
    • Acceso directo sin titulación de Técnico Superior.
    • Acceso directo con titulación de Técnico Superior.
  • Acceso por promoción interna: es un procedimiento restringido a los militares de Tropa y Marinería. Está pensado para que dichos militares puedan ascender de escala.
    • Acceso por promoción interna sin titulación de Técnico Superior.
    • Acceso por promoción interna con titulación de Técnico Superior.

Veamos cuáles son los requisitos exigidos en cada caso.

 

Requisitos Suboficial del Ejército: dónde informarse

Para conocer los requisitos de Suboficial del Ejército hay que consultar la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo; el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas; y las bases de la convocatoria concreta que corresponda.

A continuación, hacemos un repaso por los requisitos que se suelen pedir en cada una de las modalidades de acceso. No obstante, recuerda que tendrás que consultar las bases de tu convocatoria.

 

Requisitos Suboficiales: acceso directo

Los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes que se presentan por la modalidad de acceso directo son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener 18 años y no exceder las siguientes edades máximas:
    • Sin titulación de Técnico Superior: 21 años.
    • Con titulación de Técnico Superior: 26 años.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes
  • No estar procesado, imputado, investigado o encausado en procedimiento judicial por delito doloso.
  • Altura mínima de 1,60 cm para hombres y 1,55 cm para mujeres. Altura máxima 2,03 cm.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
  • No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  • No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
  • No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  • En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
  • Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física.
  • Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursan sus estudios.
  • El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

 

Acceso directo sin exigencia de titulación de Técnico Superior

Los requisitos de titulación para los aspirantes que no posean el Título de Técnico Superior son los siguientes:

  • Estar en posesión del título de Bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  • Estar en posesión del título de Técnico de Grado Medio de la familia profesional que contenga el título TTS para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
  • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la prueba den opción de acceso a familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

 

Acceso directo con exigencia de titulación de Técnico Superior

Los requisitos de titulación para los aspirantes que sí posean el Título de Técnico Superior son los siguientes:

  • Estar en posesión del Título de Técnico Superior para el que se oferten plazas en la convocatoria, dentro de los que son de interés para las Fuerzas Armadas, que se regulan en el Artículo 2 de la orden DEF/1097 de 24 de mayo.
  • Estar en posesión de cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.
  • Estar en posesión de alguno de los títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

 

Requisitos Suboficiales: acceso por promoción interna

Los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes que se presentan por la modalidad de acceso por promoción interna son los siguientes:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No cumplir las siguientes edades máximas en el año de la convocatoria:
    • Sin titulación de Técnico Superior: 31 años.
    • Con titulación de Técnico Superior: 33 años.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
  • No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  • No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
  • En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que, en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
  • Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
  • El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
  • Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de genero.
  • No superar el máximo de tres convocatorias ordinarias en un mismo proceso de selección.
  • Haber cumplido, al menos, un año de tiempo de servicios en su escala(contando desde su incorporación a la escala de Tropa y Marinería) en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.
  • Estar en posesión del perfil en el idioma inglés que corresponda según las bases de la convocatoria.

 

Promoción interna sin exigencia de titulación de Técnico Superior

Los requisitos de titulación para los aspirantes que no posean el Título de Técnico Superior son los siguientes:

 

Vía de acceso A

  • Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que acredite haber superado todas las materias del Bachillerato.

 

Vía de acceso B

  • Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.

 

Vía de acceso C

  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachiller Experimental.
  • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
  • Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico superior o equivalente a efectos académicos.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

 

Promoción interna con exigencia de titulación de Técnico Superior

Los aspirantes que quieran acceder a esta modalidad de acceso deberán contar con la titulación que se especifique en las bases concretas de la convocatoria.

 

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