Si estás metido en el mundo de las oposiciones, seguro que has visto más de una convocatoria para plazas de personal laboral. Te preguntarás, ¿cuál es la diferencia entre personal laboral y funcionario? En este artículo intentaremos solucionar tu duda de forma clara y sencilla. ¡Vamos allá!
Tabla de contenidos
Diferencias entre personal laboral y funcionario
La principal diferencia entre personal laboral y funcionario reside en la propia legislación que los regula. Intentaremos profundizar en esta cuestión de forma sencilla. ¡Echa un vistazo!
Personal laboral y derecho laboral
¿Qué es el personal laboral? Hablamos de aquel que trabaja en la Administración Pública y se regula mediante la legislación laboral. De esta forma, se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación atendiendo al contrato en cuestión. Si por ejemplo, un personal laboral discrepa con sus superiores, deberá iniciar una reclamación que puede acabar en el Juzgado de lo Social.
Dentro del personal laboral te encontrarás con diferentes tipos:
Temporal: interinidad, contratos por obra o servicio, eventuales… Existen diferentes tipos, pero todos ellos comparten algo, un puesto con una duración limitada.
Fijo: cuenta con un contrato indefinido que le facilita estabilidad laboral.
Discontinuo: cubre puestos estacionales.
A tiempo parcial: personal contratado por una jornada parcial, pueden ser indefinidos o temporales.
Funcionarios y derecho administrativo
Por el contrario, si eres funcionario significa que trabajas para la Administración Pública a través de una relación estatutaria regulada mediante el Derecho Administrativo. ¿Qué quiere decir todo esto? Que, al contrario que para el personal laboral, los funcionarios marcan sus condiciones laborales en una ley de función pública, en reglamentos aprobados por el poder ejecutivo.
Siguiendo el mismo ejemplo que para el personal laboral, si un funcionario quiere reclamar algo con relación a sus superiores, deberá impugnar la cuestión mediante el proceso administrativo (recurso de reposición o alzada). El Juzgado que se encargará de este tipo de causas será el Contencioso.
Dentro del cuerpo de funcionarios, te encontrarás con diferentes grupos dependiendo de las condiciones necesarias para ocupar el puesto, y de las responsabilidades que este conlleva:
¿Qué otras diferencias hay entre personal laboral y funcionarios?
Dejando a un lado la legislación que, como ves es compleja y afecta a términos de actuaciones y derechos laborales, veamos en la práctica qué otras diferencias existen entre funcionario y empleado público.
Estabilidad
Una de las diferencias más importantes entre estos dos cuerpos es la estabilidad. Hablando de forma clara y concisa, un funcionario con plaza fija mantendrá su puesto hasta la jubilación, mientras que el personal laboral no tiene garantizada la continuidad de igual forma.
La Ley establece que no se puede despedir o cesar a ningún funcionario. La única excepción sería que el funcionario cometiera una falta muy grave.
En cambio, si trasladamos esta cuestión al personal laboral, nos encontramos con que, si bien no suele ocurrir, sí estaría sujeto a las leyes vinculadas al despido por causas como podrían ser por ejemplo un despido colectivo o razones relativas al trabajador.
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Ayudas sociales
El Personal Laboral, según establece el II Convenio Colectivo del cuerpo, debe tener derecho a ayudas sociales. Por su parte, los funcionarios no tienen la obligatoriedad de disponer de este tipo de ayudas. De hecho, hace ya muchos años que no se convocan.
Salario
Por un lado, la retribución de los funcionarios es una cantidad fija que viene recogida en la Ley del Estatuto Básico de Empleados Públicos, y es precisamente en este documento en el que figuran también sus subidas salariales. Por el otro, la retribución del personal laboral de la Administración Pública se establece a partir del contrato entre ambas partes, rigiéndose por las normas laborales y el convenio laboral de la persona trabajadora.
Devengo de las retribuciones
Tanto funcionarios como personal laboral tienen derecho a una serie de retribuciones, aunque presentan ciertas diferencias. Podemos hablar de varios tipos:
Fijas: aquí encuadraríamos el sueldo, pagas extra y trienios.
Complementarias: serían los complementos de destino, complementos específicos (por condiciones particulares de los puestos de trabajo) y complementos de productividad.
Cuando hablamos de la diferencia entre personal laboral y funcionario en cuanto al devengo de retribuciones nos referimos a los plazos en que las pagas extras de cada uno de ellos se devengan:
Para el personal laboral la paga extra se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre.
Para los funcionarios las fechas quedan de la siguiente forma: del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.
Forma de acceder al puesto
Otra de las diferencias entre personal laboral y funcionario es la forma de acceder al puesto de trabajo. En el primer caso, el ejercicio de sus funciones en la Administración Pública viene dado por un contrato, mientras que, en el segundo, la persona aspirante al puesto necesita superar una oposición para hacerse con el mismo, cumpliendo con una serie de requisitos obligatorios.
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Como ves, son varias las diferencias entre funcionario y el personal laboral. Ambos cuerpos tienen sus ventajas y desventajas, pero en cualquier caso trabajar para la Administración Pública ofrece siempre condiciones laborales inmejorables.
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Luís Busto
Graduado en Comunicación Audiovisual por la Universidade da Coruña, comenzó en el mundo profesional como técnico de medios audiovisuales, continuando como operario de cámara.
En los últimos años trabajó como redactor de noticias de ámbito local en el períodico La Voz de Galicia y de diseñador gráfico, entre otros empleos.
A nivel personal le interesa todo lo relacionado con la cultura, el cine, las series, las lenguas y la música. En el ámbito deportivo es un apasionado del Dépor desde niño.
Para Luís la comunicación reside en la importancia de saber transmitir el mensaje.