¿Estabas esperando las oposiciones de Educación en Euskadi para optar a una plaza de profesor/a de lengua castellana? Entonces estás de suerte. Sigue leyendo para conocer todos los detalles acerca de las oposiciones de Lengua y Literatura País Vasco 2020.
Tabla de contenidos
Oposiciones Lengua Castellana y Literatura País Vasco: las plazas
Se ha anunciado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 50, 27 de febrero de 2020) la convocatoria de oposiciones de Educación Secundaria en el País Vasco para ingresar, entre otras especialidades, en el Cuerpo de Profesores de Lengua Castellana y Literatura.
Las bases que regirán el desarrollo del proceso selectivo se han publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV, núm. 40, 27 de febrero de 2020), donde puedes consultar cada detalle sobre la convocatoria.
Convocatoria Lengua y Literatura País Vasco 2020: ¡se lanzan 57 plazas! No dejes pasar esta oportunidad y comienza ya a prepararte.
Del total de 57 plazas ofertadas para Lengua Castellana y Literatura, 49 serán de acceso por el turno libre y 8 se reservarán para el turno destinado a personas con discapacidad.
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Oposiciones Lengua y Literatura Castellana Euskadi 2020: requisitos exigidos
Si deseas participar en esta convocatoria, hay una serie de requisitos de las oposiciones de Lengua y Literatura que deberás reunir a la finalización del plazo de solicitudes, además de mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Vamos a enumerarlos a continuación:
Requisitos de nacionalidad
Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece la base 6.1.
Requisitos de edad
Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
Requisitos de capacidad funcional
No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Requisitos legales
No haber sido separado/a, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.
No haber recibido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo al que se opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
Requisitos de titulación
Perfil lingüístico: acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), conforme a lo previsto en la base 2.6. No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos a la entrada en vigor de dicho decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de los siguientes plazos para su acreditación:
3 años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de receptividad inmediata.
3 años desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con receptividad inmediata.
5 años si se incorporasen a plazas cuya receptividad no fuese inmediata.
Titulación específica: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.
Asimismo, podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo III de las bases.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Titulaciones del extranjero: en el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:
Homologación del título, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Profesor de Enseñanza Secundaria o de Formación profesional, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Requisitos de formación pedagógica
Para cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica es necesario disponer de alguna de las titulaciones, certificaciones o experiencia profesional que se relacionan a continuación:
Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:
Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.
Título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Requisitos turno discapacidad
Para tomar parte en la convocatoria por el turno reservado a personas con discapacidad, debes comprobar que cumples las condiciones especificadas para este turno. Asegúrate y consúltalos en las bases de la convocatoria.
Convocatoria Lengua y Literatura País Vasco 2020: presentación de solicitudes
Para tomar parte en este proceso selectivo, tendrás veinte días naturales para presentar tu instancia, que empiezan a contar al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Respetando el mismo plazo, deberás presentar la documentación indicada en la base 3.3.1, en los lugares contemplados en la base 3.4, junto con el resguardo «Ejemplar para la administración».
Ahora vamos a enumerar los pasos para completar el proceso de solicitud:
Rellenar el modelo de solicitud disponible en la página web del Gobierno Vasco, secciones «OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» > «Procedimientos de ingreso y acceso» > «Solicitud de admisión».
Abonar las tasas porderechos de examen según lo indicado en las bases.
Si tu nacionalidad es distinta a la española, indica en la solicitud si es necesario realizar la prueba de castellano.
También deberás dejar constancia de si tienes que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico.
Adjuntar la documentación especificada en las bases.
Oposiciones de Lengua y Literatura de Secundaria en el País Vasco: proceso selectivo
Esta convocatoria se regirá por el sistema de concurso-oposición. Veamos a continuación cómo serán los exámenes de las oposiciones y pruebas de la oposición.
Fase de pruebas preliminares
Consulta detenidamente las bases para comprobar si estás exento/a de realizar alguna de estas pruebas previas:
Pruebas de acreditación del conocimiento de castellano y de euskera.
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.
Fase de oposición
Prueba 1
Orientada a comprobar el nivel de conocimientos específicos de la especialidad de profesor/a de lengua y literatura. Esta primera prueba se divide en dos partes, que explicamos en seguida:
Parte A: prueba práctica sobre tus conocimientos de formación científica y tu dominio de las técnicas (epistemológicas, curriculares y didácticas) de tu especialidad. El contenido de la prueba práctica se basará en lo estipulado en el Anexo VII de las bases.
Parte B: desarrollar por escrito un tema elegido por ti de varios extraídos al azar por el Tribunal.
Prueba 2
Sirve para evaluar tu aptitud pedagógica y tu dominio de las técnicas necesarias para ejercer la profesión de docente. Estará formada también por dos partes:
Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de una materia o un módulo relacionados con la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. En ella deberán especificarse objetivos (o resultados de aprendizaje, en el caso de las especialidades de la formación profesional), contenidos, criterios de evaluación, metodología, recursos didácticos, etcétera.
Preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Presentación oral, ante el Tribunal examinador, de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con tu programación o estar elaborada a partir del temario de la especialidad. En el primer caso, elegirás el contenido de la unidad didáctica, de entre tres extraídas por ti al azar, de tu propia programación.
En el segundo caso, elegirás el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, que pertenecerá al temario. Recuerda incluir, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias o capacidades terminales a desarrollar, sus contenidos, etcétera.
Fase de concurso
Una vez superadas todas las pruebas de la fase de oposición, se procederá a la valoración de méritos alegados en la solicitud. Se tendrán en cuenta factores como tu experiencia docente previa, cursos de formación complementaria, nivel de lenguas extranjeras, etc.
Convocatoria Lengua y Literatura País Vasco 2020: ¡preséntate y consigue tu plaza!
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Iago Teijeiro
Graduado en Comunicación Audiovisual por la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en medios como la Cadena SER o La Voz de Galicia en el ámbito local.
Siente una gran pasión por las artes visuales, sobre todo el cine y la fotografía; además de tener un gran interés en todas las formas de comunicación social.