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Diccionario de Oposiciones

Diccionario de Oposiciones
17 septiembre de 2021

Entender correctamente cada una de las partes que componen una Oferta Pública de Empleo o una convocatoria a Oposiciones es fundamental para poder prepararse de la mejor manera para conseguir una plaza en el puesto que desees. Sabiendo esto, en Oposiciones.es hemos creado este diccionario de Oposiciones en el que recolectamos los términos que aparecen con mayor frecuencia dentro de estos textos legales y que mayores problemas de comprensión suelen generar a fin de facilitarte su conocimiento y entendimiento.

Así, hemos listado aquí estas palabras cuya comprensión creemos fundamental. Con este listado esperamos ayudarte a entender de forma sencilla las bases de una convocatoria y, de esta manera, ayudarte también a prepararte de la forma adecuada para la misma.

 

¿Por qué es necesario un diccionario de oposiciones?

Las oposiciones son un proceso selectivo que cuentan con una serie de normativas muy estrictas. Por este motivo es importante que quien quiera prepararse para superar una oposición comprenda perfectamente todas y cada una de las partes que componen los distintos textos legales de la misma (desde la OPE hasta la convocatoria, pasando por las instancias, las listas de admitidos y excluidos, etc.).

El problema es que muchos de esos textos están redactados en un lenguaje técnico que no siempre es accesible a todas las personas, y ahí es donde un diccionario de oposiciones se torna importante.

Redactado en un lenguaje coloquial y comprensible por todo el mundo, nuestro diccionario te permitirá comprender de forma rápida y sencilla aquellas palabras que, ya sea por su tecnicidad como por su complejidad, no resultasen fáciles de entender desde el principio.

 

¿Dónde pueden aparecer estas palabras?

Como decíamos, son muchos los diferentes documentos legales de una oposición en los que pueden aparecer los términos que se listan en este diccionario de oposiciones. Algunos de los principales son las Ofertas Públicas de Empleo, las convocatorias, las instancias, las listas de admitidos y excluidos o incluso los propios exámenes.

Algunos términos son exclusivos de un tipo de documento, mientras que otros pueden aparecer en dos, tres o incluso todos.

 

¿Existen plazas o puestos específicos en los que puedan aparecer únicamente ciertos términos?

No. Del mismo modo en que todas las oposiciones se rigen de acuerdo a diversos documentos legales, todos estos documentos legales pueden utilizar alguna o algunas de las palabras que aparecen en nuestro diccionario de oposiciones. Incluso podríamos ir un paso más allá y confirmar que existen ciertos términos de nuestro diccionario de oposiciones que aparecen en todas y cada una de las oposiciones que aprueban día tras día los diferentes organismos gubernamentales.

 

¿Cómo elegís qué palabras deben estar en este diccionario de oposiciones?

En Oposiciones.es contamos con una enorme experiencia en todo lo relacionado con las distintas etapas de una oposición, por lo que sabemos a la perfección cuáles son los términos que suelen generar mayores dudas entre los opositores y opositoras. Con eso en mente, los términos que listamos en nuestro diccionario son aquellos por los que más nos han ido preguntando a lo largo de todo este tiempo.

 

¿Qué pasa si hay una palabra que no conozco y no está aquí?

Hemos creado este diccionario de oposiciones con la intención de ayudarte a ti y a todas aquellas personas que estén pensando en preparar una oposición a comprender mejor todos los documentos legales involucrados en dicho proceso selectivo. En este sentido, si existiese una palabra que no encuentres aquí y no sepas qué es, puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de resolver todas tus dudas a la mayor brevedad posible.

En el mismo sentido, si entendiésemos que la palabra por la que nos preguntas puede formar parte de este diccionario nos encargaríamos de agregarla, de forma que sirva en el futuro para resolver las dudas que otros opositores puedan llegar a tener.

Así que ya sabes, si te has cruzado con alguna palabra de tu oposición con la que no estés familiarizado/a, búscala en nuestro diccionario de oposiciones y libérate de la duda. Son las siguientes:

  • Acta (de un proceso selectivo): Documento firmado por los miembros de un tribunal o comisión de selección de personal en el que se recogen sus actuaciones y acuerdos en el marco del procedimiento selectivo.
  • Baremo (de méritos): Listado de méritos, con sus respectivas puntuaciones, que se van a valorar en un proceso selectivo o de provisión de puestos (por ejemplo, la experiencia profesional, formación, etc.). Para ser válido, el baremo de méritos debe ser público y no infringir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Bases (de una convocatoria): Sección del documento de convocatoria de un proceso selectivo en la que se recogen todos los requisitos, procedimientos y reglas que van a regir dicho proceso.
  • Boletín Oficial de la Provincia (BOP):Diario oficial de cada provincia, en el que la Diputación Provincial, ayuntamientos y otras entidades publican todas aquellas disposiciones y actos que requieran publicidad oficial dentro de la respectiva provincia.
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Diario oficial que gestiona la Administración estatal para publicar leyes, disposiciones y cualquier otro contenido que requiera publicidad oficial.
  • Complemento de destino: Retribución complementaria de los funcionarios públicos que varía en función del nivel atribuido a cada puesto de trabajo (entre 1 y 30). Si el funcionario desempeña ese puesto durante dos años ininterrumpidos o tres con interrupción, consolida ese nivel de complemento de destino a través de lo que se denomina “grado personal” (como máximo, puede consolidarse un grado que no exceda en más de dos niveles al que ya se posea).
  • Complemento de productividad: Concepto retributivo de los funcionarios públicos que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
  • Complemento específico: Concepto retributivo complementario que reciben los funcionarios públicos según las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
  • Complementos (retribuciones complementarias): Conceptos retributivos de los empleados públicos, distintos a las retribuciones básicas, que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el trabajador.
  • Compulsar: Acto que consiste en la comprobación de la coincidencia exacta de un documento y su copia, tras ser cotejados. La diligencia de compulsa solo puede realizarse por un funcionario público.
  • Concurso: Sistema de selección de empleados públicos a través de la valoración por un tribunal de un conjunto de méritos previamente establecidos (tales como la experiencia profesional, formación, etc.). Otro tipo de concurso es el que se utiliza como sistema de provisión de puestos entre personas que ya tienen la condición de empleados públicos, para adjudicarles destino.
  • Concurso – oposición: Sistema selectivo para empleados públicos que combina los procedimientos de concurso y oposición.
  • Convocatoria: En el marco de un proceso selectivo, anuncio que realiza la Administración para dar inicio al proceso de selección de empleados públicos, indicando los requisitos, forma y plazo de presentación de las solicitudes de participación, así como las bases que regirán todo el proceso.
  • Cotejar: Comparar un documento original con su copia. Si ambos coinciden, puede realizarse la compulsa (vid. supra).
  • Diario Oficial de la Comunidad Autónoma: Boletín oficial publicado por la Administración autonómica, en el que se recoge todo tipo de normas, disposiciones y acuerdos que requieran publicidad oficial al nivel de la respectiva comunidad autónoma.
  • Empleado Público: Es aquella persona que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Existen diversos tipos de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual.
  • Exclusiones (médicas): Circunstancias físicas o psíquicas que suponen la eliminación del proceso selectivo del aspirante en el que concurran. Suelen recogerse en un documento denominado “cuadro de exclusiones médicas”, de libre consulta. Pueden referirse a cuestiones como la vista, oído, obesidad, altura, trastornos psíquicos, etc.
  • Expediente disciplinario: Procedimiento administrativo que se tramita para dirimir la responsabilidad de un funcionario que ha podido incurrir en alguna conducta expresamente calificada por la ley como falta disciplinaria. Si se determina la existencia de dicha responsabilidad, el expediente finaliza con la imposición de la sanción correspondiente.
  • Funcionario (de carrera): Empleado público que, en virtud de nombramiento legal, desarrolla su trabajo en una Administración Pública a través de una relación estatutaria regida por el Derecho Administrativo. Sus tareas consisten en la realización de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionario interino: Empleado público que desarrolla tareas propias de un funcionario, en casos de urgencia y necesidad, y siempre que se dé una de las cuatro situaciones siguientes:
    • La existencia de plazas vacantes que no sea posible cubrir con funcionarios de carrera.
    • La sustitución transitoria de los titulares.
    • La ejecución de programas de carácter temporal.
    • El exceso o acumulación de tareas.
  • Grupos (de funcionarios): Sistema de clasificación de los funcionarios públicos en función de la titulación exigida para acceder a las plazas respectivas. Actualmente existen los siguientes grupos funcionariales: A1, A2, B, C1, C2 y otras agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).
  • Inhabilitación: Sanción impuesta por un juez o tribunal que consiste en determinar que un funcionario o autoridad pública no podrá ejercer el cargo o puesto que venía ejerciendo (en el caso de la inhabilitación especial) o bien ningún puesto o cargo público (inhabilitación absoluta). La inhabilitación absoluta supone la pérdida de la condición de funcionario.
  • Instancia: Documento a través del cual el aspirante manifiesta su intención de participar en un determinado proceso selectivo. Normalmente deberá utilizarse el modelo de instancia que indican las bases de cada convocatoria.
  • Lista (de admitidos y excluidos): Estas listas recogen las personas cuyas solicitudes han sido o no admitidas para acceder a la participación en un determinado proceso selectivo. Estas listas deben publicarse de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria y admiten reclamaciones (habitualmente, en el plazo de 10 días desde su publicación).
  • Llamamiento: Citación de cada opositor realizada por el tribunal para la ejecución de una determinada prueba de la oposición. La secuencia de llamamiento suele realizarse por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que se determine en un sorteo oficial.
  • Nombramiento (como funcionario público): Designación oficial de una persona como funcionario público tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo. Los nombramientos deben publicarse conforme a lo que indique la norma aplicable.
  • Oferta de Empleo Público (OEP u OPE): Anuncio en el que una determinada entidad administrativa indica cuáles son aquellas necesidades de personal que tiene previsto cubrir en un período de tiempo determinado. La Administración dispone de un máximo de tres años para desarrollar la oferta de empleo a través del correspondiente proceso selectivo. La OPE debe publicarse de forma obligatoria en el diario oficial correspondiente.
  • Opositor: Persona que participa en un proceso selectivo a través del sistema de oposiciones.
  • Oral (examen): Tipo de prueba frecuente en los procesos selectivos del grupo A1 y que consiste en exponer oralmente uno o varios temas del programa ante el tribunal de la oposición, dentro del tiempo establecido en las bases de la convocatoria.
  • Orden (de actuación de los aspirantes): Secuencia en la que van a examinarse los opositores (en aquellos exámenes que no se  realicen de forma simultánea; por ejemplo, en las pruebas orales). Este orden se determina de forma aleatoria, eligiendo por sorteo la letra que se utilizará para comenzar la llamada de los aspirantes según la inicial de su primer apellido, continuando por orden alfabético.
  • Paga extraordinaria: Importe que perciben los funcionarios dos veces al año (en junio y diciembre), cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias (salvo las que retribuyan la productividad o servicios extraordinarios fuera de jornada).
  • Personal eventual: Empleado público de carácter no permanente, que puede ser nombrado y cesado libremente por las autoridades competentes y que realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
  • Personal laboral: Tipo de trabajador que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito y regido por la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Según la duración del contrato, el personal laboral se clasifica en fijo, indefinido o temporal.
  • Prácticas: En un proceso selectivo, período en que el aspirante (después de superar todas las pruebas de la oposición) pasa a desempeñar la totalidad o algunas de las funciones propias del puesto de forma provisional y con carácter formativo, previamente a su nombramiento como funcionario de carrera. Se consideran también funcionarios en prácticas a aquellos aspirantes que están realizando un curso selectivo según lo establecido en las bases de la convocatoria.
  • Programa (temario): Conjunto de contenidos que el opositor debe dominar para superar un determinado proceso selectivo. El programa o temario de una oposición, para ser válido, debe ser publicado en el boletín oficial correspondiente.
  • Prueba física: Examen de una oposición consistente en la realización de uno o varios ejercicios de carácter físico (de fuerza, resistencia, destreza o habilidad física).
  • Registro: Un registro público es una oficina administrativa en la que pueden presentarse todo tipo de instancias, solicitudes o escritos que se dirijan a la Administración en la que se ubique dicha oficina (o a otras distintas, en los casos que prevé la ley). Por tanto, llamamos “registrar” al acto de presentar un determinado documento en un registro público para que conste a todos los efectos la fecha y lugar de presentación (que puede acreditarse mediante la copia debidamente sellada o diligenciada).
  • Requisito: Condición que la convocatoria exige para poder tomar parte en un determinado proceso selectivo. Entre otros, son habituales los requisitos de edad, nacionalidad, formación o altura.
  • Retribuciones básicas: Conceptos que retribuyen al funcionario según su adscripción a un determinado grupo de clasificación profesional y por su antigüedad en el mismo. Hay dos tipos de retribuciones básicas: sueldo y antigüedad (trienios).
  • Retribuciones complementarias: Véase el término «Complementos (retribuciones complementarias)».
  • Solicitud de participación: Véase el término «Instancia».
  • Supuesto práctico: Tipo de examen en que el opositor se enfrenta a un ejercicio que plantea una situación similar a las que puede encontrarse en el puesto al que aspira, y para cuya resolución debe aplicar los conocimientos teóricos del programa de la oposición. Los supuestos prácticos pueden ser de tipo jurídico, financiero, fiscal, contable, educativo, de intervención social, etc.
  • Tasa de examen (o derechos de examen): Importe económico que debe abonar el aspirante para ser admitido a la realización del proceso selectivo. No abonar dichas tasas es causa de exclusión del proceso selectivo, salvo que concurra alguna causa de exención.
  • Temario: Véase el término «Programa».
  • Test: Modalidad de examen en el que cada pregunta ofrece varias alternativas de respuesta, debiendo el aspirante elegir la que considere correcta. En muchas oposiciones, las repuestas erróneas en los cuestionarios tipo test se puntúan de forma negativa.
  • Titulación: Requisito académico exigido para participar en un proceso selectivo y que consiste en estar en posesión de un determinado título académico. Es imprescindible contar con esa titulación, como muy tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
  • Tribunal: Conjunto de personas nombradas por resolución administrativa para juzgar un proceso selectivo para el acceso a la condición de empleado público (a través de oposición o concurso – oposición). El tribunal goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Componen el tribunal el Presidente, un Secretario y varios Vocales. Pueden, además, contar con la ayuda o asesoramiento de especialistas externos.
  • Trienio: Período de tres años de servicio como empleado público que da derecho a la percepción de una determinada cuantía económica a través del concepto salarial de antigüedad. El importe por trienio varía en función del grupo al que pertenezca el funcionario.
Imagen autor oposiciones
Rubén Vizcaíno

Licenciado en Derecho Económico-Empresarial y funcionario del grupo A1 en excedencia. Como redactor y copywriter, Rubén Vizcaíno se especializa en el área de oposiciones y formación online, aunque también escribe sobre inversiones, música y arte.  Ha colaborado con publicaciones como Forbes México y trabajado para todo tipo de empresas e instituciones como redactor SEO especializado. Por citar algunas: Universitat Pompeu Fabra – Barcelona School of Management, Allianz España, Signaturit, etc.   Fundador de MejoresPalabras y creador y editor de la web sobre aprendizaje online SoloEduca.

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